Artículo ciento once
La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral corresponde al Ministerio Fiscal.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
Resumen del Artículo ciento once
Artículo ciento once del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — once La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral corresponde al Ministerio Fiscal.
La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral corresponde al Ministerio Fiscal.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
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once La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral corresponde al Ministerio Fiscal.
El artículo ciento once del LOREG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XVI.
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